La ley 358 de 1997 reglamenta el articulo 364 de la Constitucion politica de Colombia y otras disposiciones en materia de endeudamiento.
Según esta ley, el endeudamiento en ningun caso puede exceder la capacidad de pago, teniendo en cuenta que esta permite efectuar cumplidamente el servicio a la deuda y financiar gastos de inversion.
Los intereses de deuda incluyen los efectivamente pagados y los causados de los créditos nuevos, estos a su vez no pueden ser superiores al 40% del ahorro operacional. Para determinar el ahorro operacional se deben incluir todos los ingresos corrientes y a este monto restar los gastos de funcionamiento y las transferencias pagadas por las entidades territoriales.
Para poder efectuar un control a la gestión publica en materia de endeudamiento se generan los planes de desempeño, programas de ajuste fiscal, financiero y administrativo que deben garantizar el mantenimiento de la capacidad de pago, el mejoramiento de indicadores de endeudamiento y el establecimiento de medidas para racionalización del gasto y el fortalecimiento de los ingresos.
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